A- de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Yimi Fernando Pulido Africano·Demandado Secretaria De Movilidad De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá.
La Corte concluye que la controversia entre los despachos judiciales involucrados se fundó en las diferentes interpretaciones realizadas por los jueces del factor territorial, consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Se reitera que la Corporación ha definido dos criterios para establecer el lugar en el que debe ser interpuesta la acción de tutela, los cuales son, el lugar en el que se produce la violación del derecho y el sitio donde la vulneración extiende sus efectos.
Conforme a lo anterior se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2016), por medio del cual el Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Oralidad de Medellín decidió abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por Yimi Fernando Pulido Africano contra la Secretaria de Movilidad de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela presentada por Yimi Fernando Pulido Africano contra la Secretaria de Movilidad de Bogotá.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Cincuenta (50) Civil Municipal de Bogotá y a las partes, el contenido de esta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.